Estos días se ha hablado mucho en redes sociales sobre el caso denominado “El Policía de Temu”, el cual, para quienes han estado más pendientes del Mundial, trata sobre un ciudadano que, utilizando vestimenta similar a la de la Policía Nacional —específicamente a la del Grupo de Operaciones Especiales (GOE)— y apoyado en inteligencia artificial, habría buscado contacto con mujeres en redes sociales para solicitarles dinero. Sin embargo, ese no habría sido el motivo de su aprehensión: fue aprehendido por el presunto delito de usurpación de funciones.
No obstante, ya se encuentra en libertad, sin proceso penal en su contra por ese delito, situación que ha provocado que varias personas salgan indignadas a las redes sociales con el discurso de siempre: “las leyes protegen al delincuente” o “los jueces son corruptos”. Sin embargo, ninguna de esas afirmaciones resulta adecuada en el presente caso.
Para no actuar como turbas enardecidas repitiendo el discurso del de adelante o de quien lleva la antorcha, analicemos el delito por el cual fue aprehendido. Este se encuentra previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Integral Penal, que dispone lo siguiente:
Art. 287.- Usurpación y simulación de funciones públicas.- La persona que ejerza funciones públicas sin autorización o simule cargo o función pública será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Tal como se desprende del artículo citado, este delito se configura cuando una persona ejerce funciones públicas sin autorización o simula un cargo o función pública. Ahora bien, ¿“El Policía de Temu” estaba ejerciendo o simulando un cargo público al momento de ser aprehendido? Sencillamente, no.
Al momento de su aprehensión se encontraba caminando por la calle, vistiendo un pantalón militar similar al que utiliza el GOE y varias capas de ropa para aparentar una mayor contextura física. Jamás ejecutó actos propios de un servidor policial ni pretendió ejercer funciones reservadas al GOE; según se sostuvo en la audiencia de calificación de flagrancia, únicamente se habría vestido así para agradar a una mujer.
Así que no, la conducta no encaja en el delito por el cual fue aprehendido. Y cuidado con el matiz, que no es menor: esto no significa que vestirse de policía carezca de toda relevancia penal —más adelante veremos que existe una infracción pensada justamente para eso—, sino que el delito escogido para aprehenderlo no era el que correspondía. Ahora bien, el lector suspicaz se preguntará: si no usurpó funciones, ¿no habrá otro delito escondido en algún rincón del Código Orgánico Integral Penal? Excelente pregunta. Veamos el recorrido por el COIP.
Primera parada. Muchos medios mencionan que sus actos se subsumirían al delito de Suplantación de Identidad, contenido en el artículo 212 del COIP, que sanciona a “la persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra para obtener un beneficio”. Y aquí está el detalle: la norma exige suplantar la identidad de otra persona; es decir, de alguien que existe. Nuestro personaje no le robó el rostro a nadie, sino que se fabricó uno nuevo con inteligencia artificial: más mandíbula, más músculo y ojos claros, como quien utiliza un filtro en redes sociales. El legislador previó al ladrón de identidades; jamás imaginó al fabricante de identidades.
Segunda parada. ¿Sabe usted cuál es el único lugar de todo el COIP donde el legislador escribió expresamente “identidad falsa por medios electrónicos”? El artículo 173, que la sanciona únicamente cuando se utiliza para establecer comunicaciones de contenido sexual con menores de dieciocho años. Fuera de ese supuesto, crearse un personaje digital ficticio, con uniforme de policía y abdominales incluidos, por sí solo, resulta penalmente tan irrelevante como esos mismos abdominales fuera de la pantalla.
Tercera parada. ¿Entonces todo queda impune? No corra: el artículo 186 del COIP, la vieja y confiable estafa, sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años a quien, “mediante la simulación de hechos falsos”, induzca a error a otra persona para que realice un acto que perjudique su patrimonio. Una persona fabricada mediante inteligencia artificial puede convertirse en el medio idóneo para simular un hecho falso. Si la Fiscalía logra demostrar que ese personaje sirvió para obtener dinero de alguien, ahí sí existe un delito, y de los serios. El problema, como siempre en este oficio, no es la ley, sino la prueba.
Y, finalmente, si existe una infracción en la que podría subsumirse la conducta del “Policía de Temu”, sería la prevista en el artículo 296 del COIP, referente a la usurpación de uniformes e insignias. Esta disposición sanciona a quien utilice uniformes o insignias correspondientes a un cargo oficial que no le pertenecen, supuesto que sí podría adecuarse a la conducta de nuestro galán.
Sin embargo, todo esto nos lleva al verdadero punto central: fabricar una persona no es delito. Y conste que el artículo 212 es generoso con los medios: ese “de cualquier forma” abarca sin problema a la inteligencia artificial, como abarcaría una máscara, un documento falso o un disfraz. Lo que la norma exige, y aquí no ocurre, es suplantar la identidad de otra persona, de alguien que existe. Nuestro personaje no suplantó a nadie; como máximo, se mejoró a sí mismo.
Y mientras los abogados discutimos tipos penales, el personaje prospera: de la noche a la mañana ganó miles de seguidores en redes sociales, así que no nos sorprendamos si en unos años lo encontramos en una lista política buscando un curul en la Asamblea.
Ríase ahora, que está permitido. Pero entienda que este caso es apenas el comienzo de lo que se viene: delitos cometidos a través de inteligencia artificial. Estafas con rostros que no existen, voces clonadas que piden dinero a nombre de sus seres queridos, videos de hechos que jamás ocurrieron.
El Policía de Temu es la versión cómica del problema; las que vienen no lo serán. Y más nos vale, como sociedad y como legisladores, llegar a esa cita antes de que el derecho penal vuelva a enterarse por TikTok.
