Análisis penal · Honor y buen nombre

Calumnia e injuria en Ecuador, qué las diferencia y cuándo hay delito

¿Le dijeron “ladrón” en redes? Eso no es calumnia. Lo que exige la ley según la Corte Constitucional, y cuándo se trata de injuria.

Elaborado por el Equipo de Investigación y Redacción de TREU Abogados
Quito,

Basta un comentario en redes sociales para que muchas personas piensen en una querella por calumnia. Pero en el derecho penal ecuatoriano, no toda ofensa es calumnia. La diferencia entre calumnia e injuria define la pena, el procedimiento, el plazo para actuar y, muchas veces, el resultado del proceso.

Dos figuras distintas

CalumniaDelito
Norma
Art. 182 del COIP
Conducta
Falsa imputación de un delito
Pena
6 meses a 2 años
Acción
Privada, mediante querella
InjuriaContravención
Norma
Art. 396, numeral 1, del COIP
Conducta
Expresiones en descrédito o deshonra
Pena
15 a 30 días
Trámite
Procedimiento expedito

¿Qué es la calumnia?

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL · ART. 182

La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

La norma parece sencilla, pero la Corte Constitucional fijó en la Sentencia 105-23-IN/25 un requisito decisivo. La imputación tiene que ser concreta.1

CORTE CONSTITUCIONAL · SENTENCIA 105-23-IN/25, PÁRR. 27

Este delito exige que la imputación sea concreta y contenga detalles como lugar, fecha, modalidad u otros aspectos que permitan entender la manera en que presuntamente se atribuye a una persona la comisión de un delito. Es decir, no basta con afirmaciones generales o vagas, como llamar delincuente, ladrón, violador o estafador, sino que las expresiones deben ser específicas y determinadas.

En el mismo párrafo, la Corte aclaró que también están excluidas del delito de calumnia las falsas imputaciones de contravenciones.1 Es decir, para que exista calumnia deben concurrir tres elementos. Que se atribuya un delito, no una contravención. Que la atribución sea concreta y determinada. Y que sea falsa.

¿Qué es la injuria?

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL · ART. 396, NUM. 1

Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días (…) la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.

La propia Corte Constitucional advierte que el COIP no prevé hoy un delito de injurias como tal. Los insultos, improperios u ofensas que generen descrédito o deshonra constituyen esta contravención.1

Ejemplos para entender la diferencia

Los siguientes ejemplos son ilustrativos. Cada caso real exige analizar las expresiones completas y su contexto.

“Juan es un ladrón.”

No es calumnia. Es una afirmación general.1 Podría ser injuria si se profiere en descrédito o deshonra con lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.

“Juan se llevó 3.000 dólares de la caja de la tienda el 12 de marzo.”

Puede ser calumnia, si es falso. Atribuye un delito concreto, con lugar, fecha y modalidad.

“Juan se pasó un semáforo en rojo.”

No es calumnia, aunque sea falso. Atribuye una contravención, no un delito.1

Lo afirmado en un escrito de defensa ante un juez.

No es calumnia si se dijo en razón de la defensa de la causa (art. 182, segundo inciso).

“En mi experiencia, la mayoría de las querellas por calumnia que se presentan en el país no corresponden a ese delito, porque no cumplen sus requisitos. Un insulto o una acusación genérica pueden ofender, pero no son la imputación concreta y falsa de un delito que exige la ley.”

Abg. Sebastián Andrade Yánez · Socio, TREU Abogados

¿Cuándo no hay responsabilidad por calumnia?

El mismo artículo 182 del COIP establece tres supuestos.

  1. Defensa en juicio. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. La Corte Constitucional desestimó la acción contra esta regla y la consideró constitucional.1
  2. Prueba de la verdad. No es responsable quien pruebe la veracidad de las imputaciones. Pero no se admite prueba sobre la imputación de un delito que haya sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia, de sobreseimiento o de archivo.
  3. Retractación. No hay responsabilidad penal si el autor se retracta voluntariamente antes de la sentencia ejecutoriada, siempre que la publique a su costa, en el mismo medio y con las mismas características en que difundió la imputación. La retractación no constituye una aceptación de culpabilidad.

La excepción de defensa en juicio no es una vía libre para ofender. La Corte aclaró que los jueces pueden sancionar insultos, improperios u ofensas con las potestades del artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial, que puede imputarse la contravención del artículo 396, numeral 1, y que es posible reclamar en el ámbito civil.1

Procedimiento y plazos

CalumniaInjuria
Querella ante un juez de garantías penales, en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción (arts. 415 y 647 del COIP).Procedimiento expedito, en una sola audiencia y a petición de parte (arts. 641 y 642).
6 meses desde que se cometió, si no se ha iniciado el proceso. 2 años desde la citación de la querella (art. 417, num. 3 b y 5).3 meses desde que se cometió. 1 año desde el inicio del procedimiento (art. 417, num. 6).

Los plazos son cortos. Si una publicación lo afecta, conviene actuar pronto, antes de que la acción prescriba.

Funcionarios públicos, un umbral distinto

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las expresiones sobre funcionarios públicos deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio sobre asuntos de interés público. Su honor sigue protegido, pero de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.2

CORTE IDH · HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA, PÁRR. 129

Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente.

Para que una expresión forme parte del debate público, la Corte exige la concurrencia de al menos tres elementos. El subjetivo, que la persona sea funcionaria pública en la época de los hechos. El funcional, que haya ejercido como funcionaria en los hechos relacionados. Y el material, que el tema sea de relevancia pública.3

Ecuador ya fue condenado por esto. En el caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador, la Corte sostuvo que, frente a un discurso protegido por su interés público, “la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario”.3 Eso no deja al funcionario sin protección. Puede acudir, por ejemplo, a la vía civil o a la rectificación.3 La Corte advirtió además que la calumnia y las contravenciones de cuarta clase podrían usarse en la práctica contra el discurso de interés público, y que la aplicación y la interpretación de las normas deben ajustarse a la libertad de expresión.3

¿Qué hacer?

Si usted fue ofendido. Guarde capturas de pantalla con la fecha, el enlace y el perfil que publicó. Antes de querellar, verifique si existe una imputación concreta de un delito o si se trata de una expresión ofensiva, porque de eso depende la vía correcta. Y tenga presentes los plazos de prescripción.

Si lo querellaron. Revise si la expresión cumple los requisitos de la calumnia. Muchas veces la imputación es genérica o se refiere a una contravención. También pueden caber la prueba de la verdad, la retractación o la excepción por defensa en juicio.

Preguntas frecuentes

¿Decirle ladrón a alguien en redes sociales es calumnia?

No. La Corte Constitucional precisó que la calumnia exige una imputación concreta, con detalles como lugar, fecha o modalidad, y que no bastan afirmaciones generales como llamar a alguien delincuente, ladrón, violador o estafador. Esa expresión podría configurar la contravención de injuria del art. 396, numeral 1, del COIP, si se profiere en descrédito o deshonra con lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.

¿Qué pena tiene la calumnia en Ecuador?

De seis meses a dos años de pena privativa de libertad, según el art. 182 del COIP. La injuria, en cambio, es una contravención de cuarta clase, sancionada con quince a treinta días (art. 396, numeral 1).

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una querella por calumnia?

Seis meses desde que se cometió la calumnia, si todavía no se ha iniciado el proceso (art. 417, numeral 3, literal b, del COIP). Para la injuria, el plazo es de tres meses desde que se cometió la infracción (art. 417, numeral 6).

¿Un funcionario público puede querellar por calumnia a quien lo critica?

La ley no se lo impide, pero el estándar es distinto. La Corte Interamericana sostuvo en el caso Palacio Urrutia vs. Ecuador que, frente a un discurso de interés público sobre la actuación de un funcionario, la respuesta punitiva mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente. El funcionario conserva otras vías, como la civil o la rectificación.

¿Lo que digo en un juicio puede ser calumnia?

No, si se dice ante autoridades, jueces o tribunales en razón de la defensa de la causa (art. 182, segundo inciso, del COIP). La Corte Constitucional confirmó que esta regla es constitucional, aunque los excesos pueden corregirse por otras vías.

Fuentes citadas

  1. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 105-23-IN/25, 18 de diciembre de 2025. Jueza ponente Karla Andrade Quevedo. treuabogados.com/assets/docs/cc-sentencia-105-23-IN-25.pdf
  2. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 107. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_107_esp.pdf
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. Sentencia de 24 de noviembre de 2021 (Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 446. corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_446_esp.pdf

Las disposiciones del COIP citadas corresponden al texto vigente, con sus reformas. Los párrafos de la Corte Constitucional citados son el 27, la nota 16 y los párrafos 34 y 36. De la Corte Interamericana, los párrafos 128 y 129 de Herrera Ulloa y 113, 119, 120, 178 y 179 de Palacio Urrutia.

Equipo de Investigación y Redacción de TREU Abogados Análisis penal elaborado por el equipo de la firma, con fuentes verificadas en sus textos originales. info@treuabogados.com
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