Dos servidores públicos reciben dinero de un particular. Uno lo aceptó porque el particular se lo ofreció a cambio de un trámite. El otro lo exigió bajo amenaza. La ley ecuatoriana no trata igual estos dos casos. El primero es cohecho y el segundo es concusión, y esa diferencia decide algo esencial. Si quien pagó es coautor del delito o es su víctima.
Por qué este tema está en debate
El 19 de octubre de 2026 se presentó ante la Fiscalía una denuncia contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, y otros tres funcionarios municipales, por presuntos cobros mensuales a funcionarios de libre remoción bajo amenaza de perder su puesto. El delito principal planteado en la denuncia es la concusión, y el secundario, el cohecho. Las acusaciones no están comprobadas y le corresponde a la Fiscalía investigarlas. Rige la presunción de inocencia, según la cual toda persona mantiene su estatus jurídico de inocente mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario (art. 5, numeral 4, del COIP).1
Más allá del caso, la denuncia plantea una pregunta jurídica que interesa a cualquier persona que trabaje en el sector público o haga trámites ante él. ¿Cuándo un pago a un funcionario es cohecho y cuándo es concusión?
Dos delitos distintos
- Norma
- Art. 280 del COIP
- Verbo clave
- Recibir o aceptar
- Pena base
- 3 a 5 años
- Quien paga
- También es sancionado
- Norma
- Art. 281 del COIP
- Verbo clave
- Ordenar o exigir
- Pena base
- 3 a 5 años
- Quien paga
- No es sancionado
Qué es el cohecho
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, donativo, dádiva, promesa, ventaja, beneficio inmaterial o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Lo que define al cohecho es el intercambio. El servidor público pone sus funciones a disposición de un beneficio indebido, ya sea para hacer algo, para dejar de hacerlo, para acelerarlo, retrasarlo o condicionarlo. El beneficio no tiene que ser dinero. La norma incluye promesas, ventajas y beneficios inmateriales, que define como aquellos que, al no tener un valor económico cuantificable, no son susceptibles de valoración.1
La pena sube según lo que el servidor haga con su función.1
En el cohecho, quien paga también responde
El cohecho tiene dos lados y la ley castiga a ambos. El mismo artículo 280 sanciona a quien ofrece, da o promete el beneficio.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público donativos, dádivas, presentes, promesas (…) para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.
Es decir, el particular que paga para obtener un trámite, una adjudicación o que se pase por alto una infracción no es un simple testigo. Enfrenta las mismas penas que el servidor que aceptó. La norma también alcanza a quien soborna a un funcionario público extranjero, y prevé para la persona jurídica responsable la disolución, la liquidación y una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados.1
Qué es la concusión
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado (…) que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos u otro bien de orden material, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Aquí no hay intercambio voluntario. El servidor público usa el poder de su cargo para imponer el pago. Por eso el artículo 281 sanciona solo a quien ordena o exige, y la persona que entrega el dinero bajo esa presión no aparece como autora del delito. La pena se agrava si la exigencia se hace con violencia o amenazas.1
La exigencia puede hacerse directamente o por medio de terceros. Lo relevante es que provenga del abuso del cargo o de las funciones del servidor.1
Ejemplos para entender la diferencia
Los siguientes ejemplos son ilustrativos. Cada caso real exige analizar la prueba y el contexto completo.
Un contratista ofrece dinero a un funcionario para que su propuesta gane una licitación, y el funcionario acepta.
Cohecho. Hay un acuerdo. Responden el funcionario y el contratista, con las mismas penas.
Un funcionario le dice a un ciudadano que su trámite no avanzará si no le entrega una suma de dinero.
Concusión. El pago nace de una exigencia que abusa del cargo. Quien paga es víctima.
Un servidor público con mando exige a sus subordinados un aporte mensual de su sueldo bajo amenaza de despedirlos.
Concusión agravada, si se prueba. La amenaza eleva la pena a cinco a siete años.
Un servidor recibe un beneficio y, a cambio, deja de hacer una inspección que debía realizar.
Cohecho agravado. Si no realiza el acto debido, la pena sube a cinco a siete años.
Cómo se pidió el dinero lo cambia todo
En la práctica, la frontera entre ambos delitos no está en el monto ni en la persona que recibe, sino en cómo nació el pago. Si el dinero se exigió bajo amenaza, el caso apunta a la concusión y quien pagó es víctima. Si se ofreció para obtener un beneficio, el caso apunta al cohecho y quien pagó también podría responder.
Por eso la versión de quien entregó el dinero, los mensajes, los audios y el contexto laboral son decisivos en este tipo de procesos. La misma conducta material, entregar dinero a un servidor público, puede llevar a una persona a declarar como víctima o a enfrentar una acusación como coautora.
Reglas que comparten los dos delitos
- Son imprescriptibles. La acción y la pena no prescriben, igual que en el peculado y el enriquecimiento ilícito (art. 16, numeral 4, del COIP).1
- Máximo de la pena en emergencias. Si se cometen aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción, se aplica el máximo de la pena prevista (arts. 280 y 281).1
- Inhabilitación para contratar con el Estado. La sentencia condenatoria ejecutoriada por cohecho o concusión conlleva esta pena no privativa de libertad, que se comunica al organismo técnico del Sistema Nacional de Contratación Pública (art. 60, numeral 14).1
- Responsabilidad con los bienes. Las personas condenadas responden con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad (art. 77).1
La redacción vigente de ambos artículos proviene de la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 392, del 17 de febrero de 2021.2
Qué hacer
Si le exigieron dinero. Conserve los mensajes, audios, comprobantes de depósito y nombres de testigos, con sus fechas. Su posición en el proceso puede ser la de víctima, y conviene que su versión ante la Fiscalía esté bien preparada desde el inicio.
Si lo investigan por haber pagado. La diferencia entre haber ofrecido y haber sido obligado es central para su defensa. Lo que diga en su versión puede marcar el rumbo del proceso, por lo que no conviene acudir sin un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre cohecho y concusión?
En el cohecho el servidor público recibe o acepta un beneficio indebido, y suele existir un acuerdo con quien lo ofrece. En la concusión el servidor público, abusando de su cargo, ordena o exige la entrega del beneficio. La diferencia está en cómo nace el pago, por acuerdo o por imposición.
¿Quien paga un soborno también comete delito?
En el cohecho, sí. El art. 280 del COIP sanciona con las mismas penas del servidor público a la persona que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, dé o prometa el beneficio indebido. En la concusión, el art. 281 sanciona al servidor que ordena o exige, no a quien entrega.
¿Qué pena tiene el cohecho en Ecuador?
De tres a cinco años de pena privativa de libertad. Si el servidor ejecuta el acto o no realiza el acto debido, de cinco a siete años. Si la conducta es para cometer otro delito, de siete a diez años (art. 280 del COIP).
¿Qué pena tiene la concusión en Ecuador?
De tres a cinco años de pena privativa de libertad. Si se realiza mediante violencias o amenazas, de cinco a siete años (art. 281 del COIP).
¿El cohecho y la concusión prescriben?
No. El art. 16, numeral 4, del COIP establece que el peculado, el cohecho, la concusión y el enriquecimiento ilícito son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena.
¿Qué pasa si el delito ocurre durante una emergencia?
En ambos delitos se aplica el máximo de la pena prevista cuando se cometen aprovechándose de una declaratoria de emergencia o estado de excepción (arts. 280 y 281 del COIP).
Fuentes citadas
- Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014, texto consolidado con sus reformas (última reforma, 7 de agosto de 2026). Arts. 5, 16, 60, 77, 280 y 281.
- Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 392, 17 de febrero de 2021, que sustituyó los artículos 280 (cohecho) y 281 (concusión) del COIP.
Las disposiciones del COIP citadas corresponden al texto consolidado vigente, con sus reformas. Los hechos de la denuncia se describen tal como fueron planteados por el denunciante y no han sido comprobados.