Los llamados “curis” se han vuelto parte del paisaje de muchos colegios. Son dibujos o memes humorísticos, casi siempre publicados desde cuentas anónimas de TikTok o Instagram, que retratan a profesores y compañeros. La tendencia, que se ha viralizado en centros educativos de España y México, plantea una pregunta que pronto llegará, si no ha llegado ya, a los colegios ecuatorianos.34 ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión de un estudiante y desde dónde empieza la falta disciplinaria, o incluso el acoso?
La respuesta no hay que inventarla, porque la Corte Constitucional del Ecuador ya se pronunció sobre un caso muy parecido. En la Sentencia 785-20-JP/22, la Corte revisó la situación de un estudiante de 14 años de un colegio particular de Quito que, junto con otros compañeros, administraba una cuenta de Instagram en la que se publicaban memes sobre profesores y autoridades del plantel. El Consejo de Disciplina del colegio recomendó su separación definitiva y la Junta Distrital del Ministerio de Educación terminó imponiéndole una suspensión de treinta días. Los jueces de primera y segunda instancia negaron la acción de protección que presentó su padre.1 ¿Qué concluyó la Corte?
Concluyó que la publicación de esos memes fue, en principio, un ejercicio de la libertad de expresión, y que su contenido, por ser satírico, se presume protegido. La Corte reconoció que los memes pudieron “chocar, irritar o inquietar” a la institución o a sus autoridades, pero no encontró en ellos discurso de odio. Lo decisivo fue otra cosa. El proceso disciplinario nunca se preocupó por demostrar en qué medida esas publicaciones lesionaron de forma concreta el honor o la reputación de personas determinadas, ni por establecer la responsabilidad individual del estudiante en una cuenta que manejaban varios. Por eso la sanción fue considerada desproporcionada, con un efecto inhibidor sobre el resto de estudiantes, que suelen estar en una posición de subordinación frente a sus autoridades.1
¿Significa esto que los estudiantes pueden publicar cualquier cosa? No. La misma sentencia recuerda que la libertad de expresión no es absoluta y que puede limitarse cuando existe una afectación real a los derechos o a la reputación de otros, o cuando se trata de discursos no protegidos, como los que incitan al odio. La Corte también rescató la potestad de los colegios de corregir conductas inapropiadas, siempre que el proceso se oriente a explicar por qué la conducta fue inadmisible y no solo a recriminar al estudiante, y destacó la justicia restaurativa como vía para reparar el tejido de la comunidad educativa. En el voto concurrente se añadió un matiz importante. No es lo mismo criticar a una autoridad que burlarse de un compañero, porque entre pares el insulto, la denigración o el bullying deben ser afrontados y prevenidos, y ahí la integridad emocional y la honra de los compañeros pueden pesar más.1
Ese matiz conecta con el Código Orgánico Integral Penal. Su artículo 154.3 sanciona como contravención el acoso escolar entre pares, entendido como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación u hostigamiento, dentro o fuera del establecimiento educativo y por cualquier medio, incluidas las tecnologías de la información. Cuando quienes intervienen son adolescentes, se aplican medidas socioeducativas y el tratamiento especializado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, porque, según el artículo 38 del COIP, las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal están sometidas a ese Código.2 Un “curi” aislado sobre un profesor no es lo mismo que una cuenta dedicada a ridiculizar de forma sistemática a un compañero.
Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
¿Y qué pasa si el colegio abre un proceso disciplinario? La Corte fijó parámetros mínimos para estos casos. El interés superior del niño debe guiar el procedimiento. El proceso solo puede buscar determinar la responsabilidad del estudiante, y la falta debe estar previamente establecida en la normativa. El estudiante debe ser escuchado en un ambiente adecuado y puede decidir no expresar su opinión. No puede ser forzado a aceptar su responsabilidad y, si decide hacerlo, se le deben explicar antes las posibles consecuencias. Debe existir prueba suficiente, la responsabilidad debe ser proporcional al daño y se debe presumir su inocencia hasta que exista una resolución.1
Si su hijo enfrenta un proceso disciplinario por publicaciones en redes sociales, o si es víctima de acoso escolar, conviene actuar con asesoría desde el inicio. En TREU Abogados, abogados penalistas en Quito, podemos analizar su caso.
Preguntas frecuentes
¿Puede un colegio sancionar a un estudiante por hacer memes de sus profesores?
Puede corregir conductas inapropiadas, pero no de cualquier manera. Según la Sentencia 785-20-JP/22 de la Corte Constitucional, los memes satíricos se presumen protegidos por la libertad de expresión. Para sancionar hay que demostrar una lesión concreta al honor o la reputación de personas determinadas, establecer la responsabilidad individual del estudiante y aplicar una medida proporcional.
¿Qué resolvió la Corte Constitucional en el caso de los memes de Instagram?
Que la suspensión de treinta días impuesta a un estudiante de 14 años por administrar, junto con otros compañeros, una cuenta de memes sobre su colegio fue desproporcionada y vulneró su libertad de expresión y su debido proceso. Los memes pudieron chocar, irritar o inquietar a las autoridades, pero no eran discurso de odio.
¿Cuándo los memes o curis se convierten en acoso escolar?
Cuando dejan de ser una burla aislada y pasan a ser una conducta intencional, metódica y sistemática de agresión, ridiculización, difamación u hostigamiento contra un compañero, por cualquier medio, incluidas las redes sociales. El art. 154.3 del COIP sanciona el acoso escolar entre pares como contravención y, si intervienen adolescentes, remite a las medidas socioeducativas y al tratamiento especializado de la ley de la materia.
¿Qué garantías tiene un estudiante en un proceso disciplinario?
La Corte fijó parámetros mínimos. El interés superior del niño guía el procedimiento, la falta debe estar prevista en la normativa, el estudiante debe ser escuchado y puede guardar silencio, no puede ser forzado a aceptar su responsabilidad, debe existir prueba suficiente, la sanción debe ser proporcional al daño y se presume su inocencia hasta que exista una resolución.
Fuentes citadas
- Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 785-20-JP/22, de 19 de enero de 2022 (revisión de garantías jurisdiccionales, libertad de expresión de un adolescente en redes sociales en el contexto educativo), con el voto concurrente del juez Ramiro Ávila Santamaría.
- Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014, texto consolidado con sus reformas. Arts. 38 y 154.3 (este último agregado por la Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 526, 30 de agosto de 2021).
- Qué.es, «El auge de los ‘curis’ en los institutos: alerta por acoso entre alumnos y hacia los profesores», 31 de octubre de 2026. www.que.es/2026/10/31/curis-institutos-acoso-escolar/
- N+, «Lo que hay detrás de los memes curi: de la crítica social al ciberacoso», 28 de octubre de 2026. www.nmas.com.mx/sociedad/lo-que-hay-detras-de-los-memes-curi-de-la-critica-social-al-ciberacoso/
La sentencia citada se consultó en su texto oficial. Por respeto a la intimidad del adolescente, no se reproducen el nombre del plantel ni las iniciales que constan en la resolución. Las disposiciones del COIP corresponden al texto consolidado vigente.