Análisis penal · Delitos contra la administración pública

¿Qué es el peculado en Ecuador? Quién lo comete, cómo se configura y qué pena tiene

No todo mal manejo de recursos es peculado. El delito exige que los bienes estén en poder de la persona por su cargo y que la conducta busque un beneficio propio o de terceros.

Elaborado por el Equipo de Investigación y Redacción de TREU Abogados
Quito,

Pocas palabras aparecen tanto en las noticias judiciales del Ecuador como “peculado”, y pocas se usan con tanta imprecisión. ¿Es lo mismo que corrupción? ¿Lo comete cualquier funcionario que se equivoca en un gasto? ¿Puede cometerlo alguien que no trabaja en el sector público? Para responder hay que ir al texto del artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL · ART. 278, PRIMER INCISO

Las o los servidores públicos; las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o, los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Según esa norma, cometen peculado los servidores públicos, las personas que actúan en virtud de una potestad estatal en alguna institución del Estado y los proveedores del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo. La pena es de diez a trece años de privación de libertad. La inclusión de los proveedores del Estado es relativamente reciente. Llegó con la reforma de 2021.1

El núcleo del delito está en cuatro verbos. Apropiarse es hacer propio lo que es público. Distraer es desviar los recursos hacia un fin distinto de aquel al que estaban destinados. Disponer arbitrariamente es decidir sobre ellos sin respaldo legal. Abusar, en el sentido usual de la palabra que recoge el diccionario de la lengua española, es usar algo mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente. Pero ninguno de esos verbos basta por sí solo. ¿Qué convierte el mal manejo de recursos en peculado? Que los bienes o el dinero estén en poder de la persona precisamente por el cargo que ejerce, y que la conducta se dirija a beneficiarse a sí misma o a un tercero.

El peculado no es exclusivo del sector público. El mismo artículo sanciona con igual pena a los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realizan intermediación financiera, y a los miembros de sus directorios y consejos, cuando abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de dineros privados que tienen en su poder por su cargo.1 Para estos casos, la Corte Nacional de Justicia aclaró en 2015, en una resolución sobre el peculado contra el sistema financiero, que la Fiscalía no necesita un informe previo de los organismos de control como requisito para ejercer la acción penal.3

La norma prevé además modalidades con penas distintas. Se sanciona con cinco a siete años utilizar trabajadores remunerados por el Estado o bienes del sector público en beneficio propio o de terceros cuando eso signifique lucro, o aprovecharse económicamente de información calificada como secreta o reservada. La pena es de siete a diez años para la concesión ilegal de créditos vinculados en perjuicio de la institución financiera, y alcanza también a los beneficiarios y a quien presta su nombre. Y es de diez a trece años, entre otros supuestos, para quien evade los procedimientos de contratación pública, dispone el congelamiento o la retención arbitraria de depósitos o causa la quiebra fraudulenta de una entidad financiera. Se aplica el máximo de la pena cuando el delito se comete aprovechando una emergencia o un estado de excepción, o con fondos destinados a salud, alimentación, educación, vivienda o seguridad social.1

SupuestoPena
Abusa, se apropia, distrae o dispone arbitrariamente de bienes o dineros públicos (o privados, en el sistema financiero)10 a 13 años
Usa trabajadores o bienes públicos con lucro, o se aprovecha de información reservada5 a 7 años
Concede u obtiene créditos vinculados en perjuicio de la institución financiera7 a 10 años
Evade la contratación pública, congela depósitos arbitrariamente o causa la quiebra fraudulenta de una entidad financiera10 a 13 años

¿Hace falta que la Contraloría se pronuncie antes de que la Fiscalía investigue? Ya no. El artículo 581 del COIP exigía, como presupuesto de procedibilidad para el peculado y el enriquecimiento ilícito con recursos públicos, un informe previo de la Contraloría General del Estado con indicios de responsabilidad penal. La Corte Constitucional declaró inconstitucional ese inciso en 2019.4 Hoy la Fiscalía puede conocer la infracción por denuncia, por los informes con indicios de responsabilidad penal de los órganos de control o por providencias judiciales, sin perjuicio de iniciar la investigación de oficio. Y si la Contraloría emite un informe con indicios de responsabilidad penal por delitos contra la administración pública, la Fiscalía da inicio a las investigaciones, según el artículo 581.1, que aclara que esos informes no constituyen en ningún caso un requisito de admisibilidad o procedibilidad para el ejercicio de la acción penal.1

¿Por qué se considera uno de los delitos más graves contra la administración pública? Porque la Constitución, en su artículo 233, y el COIP, en su artículo 16, lo declaran imprescriptible tanto en la acción como en la pena. Quien sea condenado queda inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos y cargos en entidades financieras, y responde con sus bienes por la reparación integral.12

La historia reciente del país ofrece un ejemplo conocido. El expresidente Jamil Mahuad fue condenado por peculado bajo el antiguo Código Penal, por hechos vinculados a los decretos del congelamiento de depósitos de 1999. La pena inicial, dictada en 2014, fue de doce años y, en 2017, otro tribunal de la propia Corte Nacional de Justicia la redujo a ocho. En diciembre de 2025, la Corte Constitucional desestimó su acción extraordinaria de protección. Ese pronunciamiento, sin embargo, no decidió si hubo o no peculado. La Corte Constitucional no vuelve a juzgar los hechos ni la aplicación de la ley penal, que corresponde a los jueces penales, y se limitó a verificar que las decisiones impugnadas no vulneraron el debido proceso ni la seguridad jurídica.5

Conviene también no confundir el proceso penal con el juicio político. Como recordó la Corte Constitucional en el Dictamen 1-23-DJ/23, el juicio político no tiene como objetivo la determinación de responsabilidad penal, administrativa o civil.6 Una cosa es la censura política de una autoridad y otra, muy distinta, la condena por un delito, que exige probar cada uno de sus elementos en un proceso penal.

Si usted ha sido notificado por la Fiscalía en una investigación por peculado, la estrategia de defensa debe empezar desde el primer día. En TREU Abogados, abogados penalistas en Quito, podemos analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el peculado?

Es el delito que comete el servidor público, quien actúa en virtud de una potestad estatal o el proveedor del Estado que, en beneficio propio o de terceros, abusa, se apropia, distrae o dispone arbitrariamente de bienes o dineros públicos que están en su poder por razón de su cargo. Está tipificado en el art. 278 del COIP.

¿Quién puede cometer peculado?

Los servidores públicos, las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, los proveedores del Estado y también los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero que realizan intermediación financiera, así como los miembros de sus directorios y consejos, cuando se trata de dineros privados bajo su custodia.

¿Qué pena tiene el peculado en Ecuador?

La pena base es de diez a trece años de privación de libertad. Existen modalidades con penas de cinco a siete años y de siete a diez años, y se aplica el máximo cuando el delito se comete aprovechando una emergencia o con fondos destinados a salud, alimentación, educación, vivienda o seguridad social. El condenado queda inhabilitado de por vida para cargos públicos y en entidades financieras.

¿El peculado prescribe?

No. La Constitución, en su art. 233, y el COIP, en su art. 16, declaran imprescriptibles la acción y la pena del peculado. Además, según el art. 77 del COIP, las personas condenadas responden con sus bienes hasta el monto de la reparación integral.

¿La Fiscalía necesita un informe de la Contraloría para investigar un peculado?

No. El requisito de un informe previo de la Contraloría, que constaba en el art. 581 del COIP, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 2019. Hoy la Fiscalía puede iniciar la investigación por denuncia, por los informes de los órganos de control o de oficio.

Fuentes citadas

  1. Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014, texto consolidado con sus reformas. Arts. 16, 77, 278 y 581. El art. 278 vigente fue sustituido por la Ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 392, 17 de febrero de 2021.
  2. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Art. 233.
  3. Corte Nacional de Justicia. Resolución No. 08-2015, sobre el delito de peculado contra el sistema financiero. Registro Oficial 539, 9 de julio de 2015.
  4. Corte Constitucional del Ecuador. Resolución No. 5, publicada en el Registro Oficial Suplemento 6, 15 de agosto de 2019, que declaró la inconstitucionalidad del inciso final del art. 581 del COIP.
  5. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia de 18 de diciembre de 2025 en la causa No. 1051-21-EP (acción extraordinaria de protección del expresidente Jamil Mahuad).
  6. Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen No. 1-23-DJ/23, de 29 de marzo de 2023, párr. 19.

Las disposiciones del COIP citadas corresponden al texto consolidado vigente, con sus reformas. Las referencias a casos concretos se limitan a lo que consta en decisiones públicas y rige la presunción de inocencia.

Equipo de Investigación y Redacción de TREU Abogados Análisis penal elaborado por el equipo de la firma, con fuentes verificadas en sus textos originales. info@treuabogados.com
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