01 · Personas

Delitos contra la integridad personal

Protegemos los derechos de quienes enfrentan investigaciones penales o han sido víctimas de agresiones contra su integridad.

El área

Defensa y representación en delitos contra la integridad personal

Los delitos contra la integridad personal comprenden conductas que afectan la salud física y psicológica, la dignidad y la seguridad de las personas. Su investigación exige un análisis técnico de la evidencia, los informes periciales y las circunstancias particulares de cada caso.

En TREU Abogados brindamos defensa a personas investigadas y representación a víctimas, diseñando estrategias jurídicas orientadas a garantizar el debido proceso, la adecuada valoración de la prueba y la protección efectiva de sus derechos.

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Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.

Cómo trabajamos

Cómo abordamos su caso

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Análisis jurídico integral

Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.

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Diseño de la estrategia procesal

Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.

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Defensa y representación permanente

Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.

Alcance de la defensa

Tipos penales que atendemos

En el área de delitos contra la integridad personal, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.

Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.

  • Tortura

    Causar u ordenar que se cause a otra persona un dolor o sufrimiento grave, físico o psicológico, o someterla a métodos que anulen su personalidad, con cualquier finalidad. Es más grave si lo hace un servidor público, si la víctima es menor de edad, adulta mayor o mujer embarazada, o si busca cambiar su orientación sexual.

    Pena: 7 a 10 años de prisión; de 10 a 13 en los casos agravados; de 5 a 7 para el servidor público que pudiendo evitarla no lo hace.

    Art. 151 COIP

  • Lesiones

    Herir o causar daño físico a otra persona. La pena depende de los días de incapacidad que le provoque a la víctima o de si el daño es permanente, como perder un órgano o un sentido. Si fue por imprudencia o descuido, la pena es mucho menor.

    Pena: según la incapacidad: de 4 a 8 días, 30 a 60 días de prisión; de 9 a 30 días, 2 meses a 1 año; de 31 a 90 días, 1 a 3 años; más de 90 días, 3 a 5 años; daño permanente, 5 a 7 años. Por imprudencia, un cuarto de la pena mínima.

    Art. 152 COIP

  • Intimidación

    Amenazar a una persona con hacerle daño a ella, a su familia o a alguien cercano, cuando ese daño sería un delito y, por los antecedentes, la amenaza resulta creíble.

    Pena: 1 a 3 años de prisión; de 3 a 5 si se amenaza a un servidor público para que actúe en contra de la ley.

    Art. 154 COIP

  • Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

    Maltrato físico, psicológico o sexual contra una mujer o un miembro de la familia: cónyuge, pareja, conviviente, padres, hijos, hermanos e incluso exparejas o novios. La violencia psicológica incluye amenazar, manipular, chantajear, humillar o aislar a la víctima para controlarla.

    Pena: violencia psicológica, 6 meses a 1 año de prisión (1 a 3 años si la víctima es especialmente vulnerable o queda con un trastorno mental); violencia física, la pena de lesiones aumentada en un tercio.

    Arts. 155 a 158 COIP

  • Abandono de persona

    Dejar desamparada a una persona vulnerable, como un adulto mayor, un niño, una mujer embarazada, una persona con discapacidad o con una enfermedad grave, poniendo en peligro real su vida o su salud.

    Pena: 1 a 3 años de prisión; si hay lesiones, la pena de lesiones aumentada en un tercio, y de 16 a 19 años si la persona muere.

    Art. 153 COIP

  • Instigación al suicidio

    Empujar a una persona a hacerse daño o quitarse la vida mediante amenazas, consejos, órdenes o retos, por cualquier medio, incluidas redes sociales o mensajes. Debe probarse que esa influencia fue decisiva en el resultado.

    Pena: 1 a 3 años de prisión.

    Art. 154.1 COIP

  • Hostigamiento

    Molestar, perturbar o angustiar a alguien de forma insistente, en persona o por medios digitales, buscando acercarse para dañarle física o sexualmente. Es más grave si la víctima es menor de edad o tiene discapacidad. Si lo comete un familiar o pareja, se trata como violencia intrafamiliar.

    Pena: 6 meses a 1 año de prisión; de 1 a 3 años si la víctima es menor de edad, tiene discapacidad o no puede defenderse.

    Art. 154.2 COIP

  • Acoso escolar y académico

    No es un delito sino una contravención: agresiones, burlas, amenazas, aislamiento o maltrato repetido e intencional contra un estudiante, dentro o fuera del colegio o por internet. Si lo comete un docente o autoridad es acoso académico; si es entre estudiantes menores de edad, acoso escolar.

    Pena: no hay prisión; medidas no privativas de libertad y reparación a la víctima, y medidas socioeducativas si el acoso es entre menores de edad.

    Art. 154.3 COIP

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarnos

¿Qué ocurre si la otra persona también me agredió?

La existencia de agresiones recíprocas puede influir en la investigación. Es indispensable analizar las circunstancias y las pruebas antes de definir una estrategia jurídica.

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?

Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.

¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?

La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.