02 · Patrimonio y economía
Delitos contra el derecho a la propiedad
Defensa y representación frente a los delitos que afectan el patrimonio.
El área
Defensa penal en delitos contra la propiedad
Los delitos contra el derecho a la propiedad afectan el patrimonio de personas y empresas, y suelen requerir un análisis detallado de la prueba documental, financiera y testimonial. La correcta acreditación de los hechos resulta determinante en cada proceso.
En TREU Abogados asumimos la defensa de personas investigadas y la representación de quienes han visto afectado su patrimonio, construyendo estrategias orientadas a esclarecer los hechos y proteger los derechos de nuestros clientes.
Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.
Cómo trabajamos
Cómo abordamos su caso
Análisis jurídico integral
Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.
Diseño de la estrategia procesal
Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.
Defensa y representación permanente
Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.
Alcance de la defensa
Tipos penales que atendemos
En el área de delitos contra el derecho a la propiedad, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.
Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.
Extorsión
Obligar a alguien, con violencia o intimidación (incluso por mensajes, redes o panfletos), a pagar, entregar bienes o hacer algo que perjudique su patrimonio. Es más grave, por ejemplo, si la víctima es menor de edad o mayor de 65 años, si hay amenazas de muerte o secuestro, o si se ordena desde una cárcel.
Pena: 3 a 5 años de prisión y multa de 20 a 24 salarios básicos; de 5 a 7 o de 7 a 10 años según las circunstancias agravantes.
Art. 185 COIP
Estafa
Engañar a otra persona, inventando hechos falsos u ocultando los verdaderos, para que haga algo que perjudique su patrimonio y así obtener un beneficio. Por ejemplo, usar tarjetas clonadas o robadas, alterar cajeros automáticos o engañar a alguien por medio de una empresa ficticia.
Pena: 5 a 7 años de prisión; de 7 a 10 si hay más de dos víctimas, el perjuicio llega a 50 salarios básicos o se comete a través de una institución financiera.
Art. 186 COIP
Abuso de confianza
Quedarse con dinero o bienes, o usarlos para otro fin, cuando fueron entregados con la condición de devolverlos o usarlos de una forma determinada. También incluye llenar un documento firmado en blanco por otra persona para perjudicarla.
Pena: 1 a 3 años de prisión.
Art. 187 COIP
Aprovechamiento ilícito de servicios públicos
Alterar medidores o hacer conexiones directas para usar luz, agua, gas, combustibles o telecomunicaciones sin pagar, o manipular sus instalaciones. También se castiga a quien vende o presta estos servicios sin autorización legal.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión; de 1 a 3 años por ofrecer o vender estos servicios sin autorización.
Art. 188 COIP
Robo
Apoderarse de una cosa ajena usando amenazas, violencia o fuerza, antes, durante o después del hecho. Es más grave, por ejemplo, si se usan armas o drogas para someter a la víctima, si se le causan lesiones graves o si se roban bienes públicos o armas.
Pena: 3 a 5 años de prisión si solo hubo fuerza en las cosas; 5 a 7 si hubo violencia contra personas o armas; más grave según el caso, y de 22 a 26 años si causa la muerte. Incluye multa.
Art. 189 COIP
Hurto
Tomar una cosa ajena sin permiso, pero sin violencia, amenazas ni fuerza. Para fijar la pena se toma en cuenta el valor de lo sustraído.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión; si son bienes públicos, el máximo aumentado en un tercio.
Art. 196 COIP
Abigeato
Apoderarse de una o más cabezas de ganado (caballos, vacas, cerdos u ovejas). También incluye alterar o falsificar los fierros, marcas o señales que identifican a los animales para quedarse con ellos.
Pena: 1 a 3 años de prisión; de 3 a 5 si hubo fuerza, de 5 a 7 si hubo violencia, y de 22 a 26 si causa la muerte de una persona.
Art. 199 COIP
Usurpación
Quitarle a otra persona, sin derecho, la posesión o el uso de un terreno, casa u otro inmueble, o de derechos sobre él como el usufructo o una servidumbre.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión; de 1 a 3 si hubo intimidación o violencia.
Art. 200 COIP
Receptación
Esconder, guardar, transportar, vender o pasar a otros bienes o animales sabiendo que provienen de un hurto, robo o abigeato.
Pena: 6 meses a 2 años de prisión.
Art. 202 COIP
Daño a bien ajeno
Destruir, inutilizar o deteriorar un bien que pertenece a otra persona. Es más grave, por ejemplo, si se dañan bienes públicos o de valor histórico o cultural, si se usa fuego, sustancias tóxicas o explosivos, o si se destruye la vivienda de alguien.
Pena: 2 a 6 meses de prisión; de 1 a 5 años según las circunstancias, y de 5 a 7 si se usan explosivos contra inmuebles.
Art. 204 COIP
Insolvencia fraudulenta
Fingir estar en insolvencia o quiebra, a nombre propio o de una empresa, para no pagar a los acreedores. También aplica a los directivos que, sabiendo que la empresa es insolvente, permiten que emita u ofrezca valores al público.
Pena: 3 a 5 años de prisión; si se condena a la empresa, clausura definitiva y multa de 50 a 100 salarios básicos.
Art. 205 COIP
Quiebra fraudulenta
Provocar o manejar una quiebra con engaño para perjudicar a los acreedores, por ejemplo escondiendo bienes. Se castiga al comerciante declarado culpable y, si la quebrada es una sociedad, a los directores, administradores, gerentes o contadores que colaboren.
Pena: 1 a 3 años de prisión para el comerciante; de 3 a 5 para directivos o contadores de una sociedad.
Arts. 207 y 206 COIP
Actos lesivos a la propiedad intelectual
Violar a sabiendas marcas o patentes registradas, con fines de lucro y a escala comercial. Por ejemplo, fabricar o vender etiquetas de marcas ajenas, rellenar envases de una marca con productos falsos, o vender productos patentados sin autorización.
Pena: 6 meses a 1 año de prisión, comiso de los productos y multa de 8 a 300 salarios básicos.
Art. 208A COIP
Actos lesivos a los derechos de autor
Violar a sabiendas derechos de autor a escala comercial. Por ejemplo, presentar una obra ajena como propia, vender copias piratas de música, películas o libros, o retransmitir señales de televisión sin autorización o vender aparatos para descifrarlas.
Pena: 6 meses a 1 año de prisión, comiso y multa de 8 a 300 salarios básicos.
Art. 208B COIP
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Es posible obtener la reparación del daño dentro del proceso penal?
En determinados casos, la legislación prevé mecanismos orientados a la reparación integral de la víctima. Su procedencia depende de las circunstancias de cada proceso.
Sufrí la pérdida de un bien. ¿Qué debo hacer?
Es recomendable reunir y preservar toda la documentación y evidencia disponible antes de iniciar cualquier actuación.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?
Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.
¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?
La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.
Explore