03 · Estado y sociedad
Delitos contra la administración pública
Defensa y representación en delitos contra la administración pública.
El área
Defensa penal frente a delitos contra la administración pública
Los delitos contra la administración pública involucran el correcto ejercicio de la función pública y el manejo de los recursos del Estado. Suelen implicar investigaciones extensas, prueba documental abundante y la intervención de organismos de control.
En TREU Abogados ejercemos la defensa de servidores públicos y particulares investigados, así como la representación del Estado y de víctimas cuando corresponde, con el máximo rigor técnico en cada etapa del proceso.
Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.
Cómo trabajamos
Cómo abordamos su caso
Análisis jurídico integral
Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.
Diseño de la estrategia procesal
Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.
Defensa y representación permanente
Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.
Alcance de la defensa
Tipos penales que atendemos
En el área de delitos contra la administración pública, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.
Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.
Peculado
Apropiarse, desviar o usar de forma arbitraria dinero o bienes públicos que se manejan por razón del cargo. Lo pueden cometer servidores públicos, proveedores del Estado y también directivos o empleados de bancos y cooperativas con dinero privado. Incluye, por ejemplo, saltarse los procesos de contratación pública.
Pena: 10 a 13 años de prisión (de 5 a 10 en algunas variantes); se aplica el máximo si se aprovecha una emergencia o se usan fondos de salud, educación o seguridad social, e inhabilitación de por vida para cargos públicos.
Art. 278 COIP
Enriquecimiento ilícito
Que un servidor público aumente su patrimonio, o el de otra persona, sin poder justificarlo, gracias a su cargo. Cuenta tanto recibir dinero o bienes como que le paguen o cancelen deudas, aunque el patrimonio figure a nombre de un tercero.
Pena: según el monto del aumento injustificado: de 3 a 5 años de prisión (hasta 200 salarios básicos), de 5 a 7 (entre 200 y 400) y de 7 a 10 (más de 400).
Art. 279 COIP
Cohecho
Que un servidor público reciba o acepte regalos, dinero, promesas u otros beneficios indebidos para hacer, no hacer, acelerar o retrasar algo de su trabajo. Quien ofrece o entrega el soborno, incluso a un funcionario extranjero, recibe la misma pena.
Pena: 3 a 5 años de prisión; de 5 a 7 si el servidor cumple lo pedido o deja de hacer lo debido, y de 7 a 10 si es para cometer otro delito.
Art. 280 COIP
Concusión
Que un servidor público, abusando de su cargo, ordene o exija a una persona que le entregue dinero, regalos u otros beneficios indebidos, ya sea directamente o por medio de otras personas.
Pena: 3 a 5 años de prisión; de 5 a 7 si se usa violencia o amenazas, y el máximo si se aprovecha una emergencia o estado de excepción.
Art. 281 COIP
Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente
No cumplir órdenes o prohibiciones legales que una autoridad competente le ha dado directamente a una persona, por ejemplo una orden judicial o una prohibición de acercarse a alguien. Es más grave si quien desobedece es militar o policía.
Pena: 1 a 3 años de prisión; de 3 a 5 años si lo comete un militar o policía.
Art. 282 COIP
Tráfico de influencias
Que un servidor público use su cargo, su jerarquía o una relación personal para presionar a otro servidor y conseguir una decisión que le beneficie a él o a terceros. También responden los miembros de órganos públicos que, sabiéndolo, apoyan con su voto.
Pena: 3 a 5 años de prisión; el máximo si se aprovecha una emergencia o estado de excepción.
Art. 285 COIP
Testaferrismo
Aceptar figurar como dueño de bienes, dinero, acciones o propiedades que en realidad provienen del enriquecimiento ilícito de un servidor público o de un enriquecimiento privado injustificado. En Galápagos también incluye prestar a otros los propios permisos de turismo, pesca u otras actividades.
Pena: 3 a 5 años de prisión; si los bienes vienen de narcotráfico, trata de personas, delincuencia organizada o estafa, la misma pena del delito que se encubre.
Art. 289 COIP
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Estos delitos solo involucran a funcionarios públicos?
No. En determinadas circunstancias, los particulares también pueden verse vinculados a este tipo de investigaciones.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?
Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.
¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?
La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.
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