03 · Estado y sociedad

Delitos contra la seguridad pública

Defensa y representación en delitos contra la seguridad pública.

El área

Defensa penal en delitos contra la seguridad pública

Los delitos contra la seguridad pública afectan bienes jurídicos de especial relevancia para la colectividad. Su investigación suele ser compleja e involucrar prueba técnica y pericial.

En TREU Abogados brindamos defensa a personas investigadas y representación a víctimas, con estrategias jurídicas sólidas y orientadas a resultados.

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Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.

Cómo trabajamos

Cómo abordamos su caso

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Análisis jurídico integral

Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.

02

Diseño de la estrategia procesal

Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.

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Defensa y representación permanente

Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.

Alcance de la defensa

Tipos penales que atendemos

En el área de delitos contra la seguridad pública, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.

Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.

  • Sedición

    Delito que solo cometen militares o policías: usar armas para impedir temporalmente el funcionamiento normal del orden constitucional o legal, por ejemplo desobedeciendo órdenes legítimas en una operación o intentando impedir que un superior asuma su cargo. También se sanciona incitarla, defenderla públicamente o no evitarla ni denunciarla.

    Pena: 1 a 3 años de prisión; 6 meses a 1 año por defenderla públicamente o no evitarla ni denunciarla; de 5 a 7 en conflicto armado, estado de excepción o con peligro para la unidad.

    Art. 342 COIP

  • Insubordinación

    Delito que solo cometen militares o policías, por ejemplo resistirse con violencia a una orden legítima del servicio, amenazar, ofender o herir a un superior, o movilizar tropa armada sin una orden superior legítima.

    Pena: 1 a 3 años de prisión; de 3 a 5 si se usan armas.

    Art. 343 COIP

  • Sabotaje

    Destruir instalaciones industriales, puertos, minas, vehículos, depósitos de combustible, vías u otros bienes esenciales para los servicios públicos o privados, o impedir el trabajo de los equipos de emergencia, con el fin de alterar la economía del país o el orden público.

    Pena: 5 a 7 años de prisión; de 7 a 10 si se destruye infraestructura de sectores estratégicos.

    Art. 345 COIP

  • Paralización de un servicio público

    Impedir, entorpecer o paralizar la prestación normal de un servicio público, resistirse con violencia a que se restablezca, o tomarse por la fuerza un edificio o instalación pública.

    Pena: 1 a 3 años de prisión.

    Art. 346 COIP

  • Espionaje

    Delito que solo cometen militares, policías o agentes de inteligencia, por ejemplo obtener o difundir información clasificada que un país extranjero pueda usar contra la seguridad del Estado, copiar o sustraer información sobre operaciones militares o policiales, u ocultar información relevante a los mandos.

    Pena: 7 a 10 años de prisión en tiempo de paz; de 10 a 13 en conflicto armado.

    Art. 354 COIP

  • Deserción

    Delito que solo comete un militar en tiempo de conflicto armado: ausentarse por más de ocho días de su unidad o lugar de destino, o no incorporarse a ella cuando parte o se pone en marcha.

    Pena: 3 meses a 1 año de prisión; 1 año si se comete por complot o en territorio enemigo.

    Art. 357 COIP

  • Instigación

    Incitar públicamente a otros a cometer un delito contra una persona o institución, cuando quien incita no puede ser considerado legalmente partícipe de ese delito.

    Pena: 6 meses a 2 años de prisión.

    Art. 363 COIP

  • Incendio

    Prender fuego a barcos, aviones, vehículos de transporte terrestre, almacenes, edificios o cualquier lugar habitado que tenga personas dentro en ese momento, o a cualquier lugar, aunque esté deshabitado, donde haya depósitos de pólvora o explosivos.

    Pena: 10 a 13 años de prisión.

    Art. 364 COIP

  • Delincuencia organizada

    Formar, financiar, dirigir o planificar un grupo estructurado de tres o más personas que actúa de forma permanente o reiterada para cometer delitos con penas de más de 5 años de prisión y obtener beneficios económicos o materiales. También se sanciona a los colaboradores, como quien aporta conocimientos jurídicos, contables o técnicos.

    Pena: 22 a 26 años de prisión para quienes lo dirigen y 10 a 13 para colaboradores; 26 a 30 (19 a 22 para colaboradores) si el grupo busca cometer narcotráfico, terrorismo, minería ilegal, sicariato, secuestro, trata o lavado de activos, entre otros.

    Art. 369 COIP

  • Asociación ilícita

    Unirse dos o más personas con el fin de cometer delitos que tienen penas menores a cinco años de prisión. Se castiga por el solo hecho de asociarse.

    Pena: 3 a 5 años de prisión.

    Art. 370 COIP

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarnos

¿Qué importancia tiene la prueba pericial en estos casos?

Suele ser determinante. El adecuado análisis técnico resulta esencial para la defensa o la representación.

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?

Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.

¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?

La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.