01 · Personas
Delitos contra la inviolabilidad de la vida
Defendemos los casos penales más complejos contra la vida.
El área
Defensa y representación en delitos contra la vida
Los delitos contra la inviolabilidad de la vida constituyen una de las áreas de mayor trascendencia dentro del Derecho Penal. Su investigación exige una defensa técnica rigurosa o una representación sólida de la víctima desde las primeras actuaciones de Fiscalía.
En TREU Abogados intervenimos tanto en la defensa de personas investigadas o procesadas como en la representación de víctimas y sus familias, desarrollando estrategias jurídicas orientadas a proteger sus derechos, garantizar el debido proceso y obtener el mejor resultado posible conforme a las circunstancias de cada caso.
Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.
Cómo trabajamos
Cómo abordamos su caso
Análisis jurídico integral
Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.
Diseño de la estrategia procesal
Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.
Defensa y representación permanente
Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.
Alcance de la defensa
Tipos penales que atendemos
En el área de delitos contra la inviolabilidad de la vida, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.
Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.
Asesinato
Matar a otra persona en ciertas circunstancias que lo agravan, por ejemplo si la víctima es el padre, la madre, un hijo o la pareja de quien lo comete, si se busca la noche o un lugar despoblado para hacerlo, o si se usa veneno o fuego.
Pena: 26 a 30 años de prisión.
Art. 140 COIP
Femicidio
Matar a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, dentro de una relación de poder marcada por la violencia. Es más grave si el agresor era o quería ser su pareja, si tenían una relación de confianza, si ocurre frente a sus hijos o si se expone su cuerpo en un lugar público.
Pena: 22 a 26 años de prisión; 26 años si hay circunstancias agravantes.
Arts. 141 y 142 COIP
Sicariato
Matar a una persona a cambio de dinero, una promesa de pago u otro beneficio. Recibe la misma pena quien encarga u ordena el crimen, directamente o por intermediarios. Ofrecer o anunciar servicios de sicariato también es delito.
Pena: 26 a 30 años de prisión; de 7 a 10 años por la sola oferta o publicidad de sicariato.
Art. 143 COIP
Homicidio
Matar intencionalmente a otra persona, sin las circunstancias agravantes del asesinato. Por decisión de la Corte Constitucional, no se sanciona al médico que practica una eutanasia pedida libremente por un paciente con sufrimiento intenso por una lesión o enfermedad grave e incurable.
Pena: 10 a 13 años de prisión.
Art. 144 COIP
Homicidio culposo
Causar la muerte de otra persona sin intención, por imprudencia o descuido. También responde el funcionario público que, por descuido, aprobó permisos para construir una obra que luego colapsó y causó muertes.
Pena: 3 a 5 años de prisión.
Art. 145 COIP
Homicidio culposo por mala práctica profesional
Causar la muerte de una persona por imprudencia o descuido al ejercer una profesión, por ejemplo un médico que no sigue los protocolos de su área. El solo resultado no basta: debe probarse que se incumplieron las normas o reglas técnicas y que eso causó directamente la muerte.
Pena: 1 a 3 años de prisión; de 3 a 5 si la muerte se debe a acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Art. 146 COIP
Aborto con muerte
Causar la muerte de una mujer con los métodos usados para hacerla abortar. Responde quien aplicó o indicó esos métodos, y la pena es mayor si ella no había consentido el aborto.
Pena: 7 a 10 años de prisión si la mujer consintió; de 13 a 16 si no consintió.
Art. 147 COIP
Aborto no consentido
Obligar, forzar o hacer abortar a una mujer que no estuvo de acuerdo. Si los métodos usados no logran el aborto, se castiga como tentativa.
Pena: 5 a 7 años de prisión.
Art. 148 COIP
Aborto consentido
Practicar un aborto a una mujer que está de acuerdo con ello. También se sanciona a la propia mujer que se provoca el aborto o permite que otra persona se lo practique.
Pena: 1 a 3 años de prisión para quien practica el aborto; 6 meses a 2 años para la mujer.
Art. 149 COIP
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Ser investigado significa que soy culpable?
No. Toda persona goza del principio constitucional de presunción de inocencia. Una investigación penal tiene como finalidad verificar la existencia del delito y determinar responsabilidades mediante un proceso respetuoso del debido proceso.
Un familiar falleció como consecuencia de un delito. ¿Podemos intervenir en el proceso?
Sí. Los familiares de la víctima, en los casos previstos por la ley, pueden participar activamente en el proceso penal, solicitar diligencias, aportar pruebas y ejercer sus derechos con el patrocinio de un abogado.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?
Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.
¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?
La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.
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