02 · Patrimonio y economía

Delitos económicos

Defensa técnica especializada frente a investigaciones económicas complejas.

El área

Defensa penal en delitos económicos

Los delitos económicos suelen involucrar investigaciones extensas, abundante prueba documental y pericial, y la intervención de múltiples entidades de control. Cada actuación exige un manejo técnico y una comprensión precisa del entramado financiero y contable.

En TREU Abogados ejercemos la defensa de personas naturales y jurídicas investigadas, así como la representación de víctimas, diseñando estrategias rigurosas orientadas a proteger sus intereses en cada etapa del proceso.

Agende una consulta

Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.

Cómo trabajamos

Cómo abordamos su caso

01

Análisis jurídico integral

Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.

02

Diseño de la estrategia procesal

Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.

03

Defensa y representación permanente

Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.

Alcance de la defensa

Tipos penales que atendemos

En el área de delitos económicos, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.

Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.

  • Pánico económico

    Publicar o difundir noticias falsas que dañen la economía nacional, con el fin de alterar los precios de bienes o servicios para beneficiar a un sector, mercado o producto específico.

    Pena: 5 a 7 años de prisión.

    Art. 307 COIP

  • Usura

    Prestar dinero, directamente o por medio de otros, cobrando un interés mayor al que permite la ley. También incluye disfrazar un préstamo así bajo otro negocio, por ejemplo una compraventa simulada. El juez ordena devolver a la víctima lo hipotecado o prendado y todo lo pagado ilegalmente.

    Pena: 5 a 7 años de prisión; de 7 a 10 si se perjudica a más de cinco personas.

    Art. 309 COIP

  • Ocultamiento de información

    Ocultar a los socios, accionistas o acreedores información económica o financiera que se está obligado a entregar. Aplica a representantes legales, directores, administradores o funcionarios de entidades que reciben dinero del público de forma habitual y masiva.

    Pena: 3 a 5 años de prisión.

    Art. 311 COIP

  • Defraudaciones bursátiles

    Engaños o abusos en el mercado de valores, por ejemplo hacer operaciones bursátiles ficticias o fijar precios de valores de forma fraudulenta, usar indebidamente dinero o acciones entregados por terceros para invertir, o que una empresa en quiebra emita o negocie valores.

    Pena: 3 a 5 años de prisión.

    Art. 313 COIP

  • Lavado de activos

    Tener, mover, invertir u ocultar dinero o bienes de origen ilícito, o hacer que parezcan legales. Por ejemplo, prestar el nombre propio o una empresa para esas operaciones, entrar o sacar del país dinero ilícito, o declarar mercancías por más de su valor real para justificar fondos.

    Pena: según el monto y la forma, de 5 a 7 años de prisión si es menor a 100 salarios básicos, y hasta 19 a 22 años si supera los 200 salarios básicos o se usan empresas o instituciones públicas; además, multa de cinco veces el valor de los bienes.

    Art. 317 COIP

  • Actos de corrupción en el sector privado

    Que un directivo, socio, asesor o empleado con cargo de dirección en una empresa, fundación u organización privada pida o acepte sobornos o beneficios indebidos para hacer o dejar de hacer algo que lo favorezca a él o a otro. También se castiga a quien ofrece o entrega el soborno.

    Pena: 5 a 7 años de prisión y multa de 500 a 1.000 salarios básicos; de 7 a 10 años si se llega a cometer u omitir el acto, o si se apropian de bienes o dinero a su cargo.

    Art. 320.1 COIP

  • Enriquecimiento privado no justificado

    Que una persona aumente su patrimonio, o el de otra, directamente o a través de terceros, sin poder justificar de dónde salió, cuando ese aumento supera los 200 salarios básicos. Aplica a cualquier persona, no solo a servidores públicos.

    Pena: 3 a 5 años de prisión.

    Art. 297 COIP

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarnos

¿Una investigación económica puede afectar a mi empresa?

Dependiendo de las circunstancias, puede tener incidencia en la persona jurídica. Por ello es importante contar con asesoría especializada desde el inicio.

¿Qué relevancia tiene la prueba pericial en estos casos?

Suele ser determinante. El análisis técnico de la información contable y financiera resulta esencial para la construcción de la defensa.

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?

Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.

¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?

La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.