03 · Estado y sociedad

Delitos contra la fe pública

Defensa y representación en delitos contra la fe pública.

El área

Defensa penal en delitos contra la fe pública

Los delitos contra la fe pública afectan la confianza en los documentos, sellos y signos que el ordenamiento reconoce como auténticos. Su investigación involucra, con frecuencia, prueba documental y pericial especializada.

En TREU Abogados asumimos la defensa de personas investigadas y la representación de víctimas, con un enfoque técnico orientado a esclarecer los hechos.

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Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.

Cómo trabajamos

Cómo abordamos su caso

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Análisis jurídico integral

Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.

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Diseño de la estrategia procesal

Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.

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Defensa y representación permanente

Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.

Alcance de la defensa

Tipos penales que atendemos

En el área de delitos contra la fe pública, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.

Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.

  • Falsificación de firmas

    Alterar o imitar la firma de otra persona en un documento. La pena depende de si es un documento privado, como un contrato entre particulares, o uno público, como una escritura notarial.

    Pena: 1 a 3 años de prisión en documento privado; de 3 a 5 en documento público.

    Art. 327 COIP

  • Falsificación y uso de documento falso

    Falsificar, destruir o adulterar documentos públicos o privados, timbres o sellos oficiales de forma que cambie su sentido o efectos. Usar un documento falso se castiga con la misma pena que falsificarlo.

    Pena: 5 a 7 años de prisión en documentos públicos; de 3 a 5 en documentos privados.

    Art. 328 COIP

  • Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos

    Que un profesional de la salud ponga datos falsos en una receta, examen o certificado médico y lo firme para beneficiar a otra persona, por ejemplo para justificar una ausencia laboral.

    Pena: solo multa, de 5 a 10 salarios básicos; no hay prisión.

    Art. 328.1 COIP

  • Ejercicio ilegal de la profesión

    Trabajar en una profesión que por ley exige título, como medicina o abogacía, sin tenerlo. También se castiga al profesional titulado que ayude a otro a ejercer de esa forma.

    Pena: 6 meses a 2 años de prisión; para el profesional que lo facilite, 3 meses a 1 año y 6 meses sin poder ejercer.

    Art. 330 COIP

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarnos

¿La falsificación de un documento siempre constituye delito?

Depende de la naturaleza del documento y de las circunstancias. Cada caso debe ser analizado de forma particular.

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?

Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.

¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?

La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.