02 · Patrimonio y economía
Delitos contra el derecho al trabajo
Defensa y representación en delitos contra el derecho al trabajo.
El área
Defensa penal en delitos contra el derecho al trabajo
Los delitos contra el derecho al trabajo comprenden conductas que afectan los derechos de los trabajadores y las obligaciones legales en el ámbito laboral. Su investigación requiere un análisis técnico de la relación laboral y de la prueba disponible.
En TREU Abogados representamos tanto a trabajadores afectados como a personas investigadas, con estrategias orientadas a esclarecer los hechos y proteger los derechos de nuestros clientes.
Cada caso exige una estrategia distinta. La diferencia no está únicamente en conocer la ley, sino en saber cómo construir una teoría del caso capaz de resistir cada etapa del proceso penal.
Cómo trabajamos
Cómo abordamos su caso
Análisis jurídico integral
Realizamos un estudio completo de los hechos, la evidencia disponible y la situación procesal para identificar riesgos, oportunidades y definir la estrategia más adecuada desde el inicio.
Diseño de la estrategia procesal
Cada proceso requiere una planificación propia. Construimos una teoría del caso sólida, determinamos los medios de prueba pertinentes y establecemos la mejor ruta jurídica para proteger los intereses de nuestro cliente.
Defensa y representación permanente
Acompañamos cada etapa del procedimiento penal, desde la investigación previa hasta la resolución definitiva, ejerciendo una representación técnica, estratégica y orientada a resultados.
Alcance de la defensa
Tipos penales que atendemos
En el área de delitos contra el derecho al trabajo, estos son los tipos penales en los que asumimos su defensa o su representación.
Toque cada delito para ver en qué consiste y qué pena prevé el COIP.
Retención ilegal de aportación a la seguridad social
Que el empleador descuente a sus trabajadores los aportes al IESS, o las cuotas de sus préstamos, y no los deposite en el IESS dentro de los 90 días siguientes al descuento.
Pena: 1 a 3 años de prisión; si es una empresa, clausura de sus locales hasta que pague lo adeudado.
Art. 242 COIP
Falta de afiliación al IESS
No afiliar a un trabajador al IESS dentro de los 30 días desde su primer día de trabajo. Solo se sanciona si, después de ser notificado, el empleador no paga lo debido en 48 horas.
Pena: 3 a 7 días de prisión; si es una empresa, multa de 3 a 5 salarios básicos por cada trabajador no afiliado e intervención del ente de control.
Arts. 244 y 243 COIP
Preguntas frecuentes
Lo que suele preguntarnos
¿Un incumplimiento laboral puede tener consecuencias penales?
Determinadas conductas, previstas expresamente en la ley, pueden generar responsabilidad penal. Es indispensable analizar cada caso.
¿Qué debo hacer si recibo una notificación de Fiscalía para rendir versión?
Es recomendable recibir asesoría jurídica antes de comparecer. La versión que se rinda puede tener incidencia en el desarrollo de la investigación, por lo que resulta importante conocer previamente los derechos y las implicaciones legales de cada actuación.
¿Desde qué etapa puede intervenir un abogado?
La intervención temprana suele ser determinante. Contar con asesoría desde la investigación previa permite adoptar decisiones estratégicas oportunas, preservar medios de prueba y proteger adecuadamente los derechos del cliente durante todo el proceso.
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