Representación de Víctimas

Su voz merece ser escuchada.

Si usted o un familiar fue víctima de un delito, lo representamos para que el caso avance, se haga justicia y obtenga la reparación que le corresponde. Un socio a cargo de su caso, con 10 profesionales a su disposición.

o agende una consulta
Abg. Sebastián Andrade Yánez, socio de TREU Abogados Dr. Mario Andrade Gagliardo, socio de TREU Abogados
Sebastián Andrade Yánez · Mario Andrade GagliardoUn socio a cargo de su caso y 10 profesionales a su disposición.
+25
Años de experiencia en litigio penal
+700
Clientes representados
100%
Dedicación exclusiva a lo penal
Nacional
Actuación en todo el territorio

Su situación

¿En qué punto está su caso?

Elija su situación y vea qué debe saber ahora mismo y cómo podemos ayudarle.

Quiero presentar una denuncia

Lo que debe saber

  • La denuncia se presenta ante la Fiscalía. Sus datos de identificación pueden guardarse en reserva para su protección (art. 421 COIP).
  • Una denuncia clara y con pruebas desde el inicio marca la diferencia: capturas, documentos, certificados médicos, nombres de testigos.
  • En algunos delitos, como la calumnia o las lesiones leves, no se denuncia en Fiscalía: se presenta una querella ante el juez, y el plazo es de 6 meses (arts. 415 y 417 COIP).

Lo que hacemos por usted

  • Ordenamos los hechos y las pruebas y redactamos la denuncia o la querella.
  • La presentamos y pedimos desde el primer día las diligencias que su caso necesita.
Consultar este caso

Mi denuncia no avanza

Lo que debe saber

  • La investigación previa tiene plazo: hasta 1 año, o hasta 2 si el delito tiene una pena mayor a 5 años (art. 585 COIP).
  • Si en ese tiempo no se reúnen elementos suficientes, el fiscal pide el archivo del caso (art. 586 COIP).
  • Sin alguien que pida peritajes, testimonios y otras diligencias, muchas denuncias terminan archivadas.

Lo que hacemos por usted

  • Revisamos el expediente fiscal y detectamos qué falta.
  • Pedimos por escrito las diligencias necesarias e impulsamos el caso ante el fiscal.
Consultar este caso

El fiscal pidió archivar mi caso

Lo que debe saber

  • El juez debe comunicarle la petición de archivo y usted tiene 3 días para pronunciarse (art. 587 COIP).
  • Si el juez no está de acuerdo con el archivo, lo consulta al fiscal superior, que puede designar a un nuevo fiscal para que siga investigando.
  • Aun archivado, el caso puede reabrirse si aparecen nuevos elementos y el delito no ha prescrito (art. 586 COIP).

Lo que hacemos por usted

  • Presentamos su oposición fundamentada dentro del plazo.
  • Si corresponde, buscamos nuevos elementos para pedir la reapertura.
Consultar este caso

Me siento en peligro

Lo que debe saber

  • El juez puede dictar medidas de protección: prohibir que el agresor se acerque a usted o a su familia, que la persiga o intimide, u ordenar que salga de la vivienda (art. 558 COIP).
  • En casos de violencia contra la mujer o la familia existe la boleta de auxilio.
  • Si está en riesgo inmediato, llame al 911.

Lo que hacemos por usted

  • Pedimos con urgencia las medidas de protección que su caso requiere.
  • Vigilamos que se cumplan y pedimos su ampliación si el riesgo continúa.
Consultar este caso

Ya hay cargos contra el agresor

Lo que debe saber

  • Puede presentar acusación particular desde que empieza la instrucción fiscal hasta antes de que termine (art. 433 COIP).
  • Aunque no acuse, tiene derecho a intervenir en todas las audiencias y a reclamar la reparación integral (art. 432 COIP).
  • En el juicio, el acusador particular debe estar presente; si no asiste, la acusación se declara abandonada (art. 433 COIP).

Lo que hacemos por usted

  • Presentamos su acusación particular a tiempo y la sostenemos en cada audiencia.
  • Probamos el daño y pedimos una reparación integral completa.
Consultar este caso

El proceso penal

Lo acompañamos en cada etapa.

Así avanza un caso desde que usted denuncia y esto es lo que hacemos por usted en cada momento.

  1. 01

    Denuncia

    El primer paso

    Redactamos la denuncia con los hechos y las pruebas ordenados, para que la investigación arranque bien.

  2. 02

    Investigación previa

    Hasta 1 o 2 años

    Impulsamos el caso: pedimos peritajes, testimonios y diligencias para que no termine archivado.

  3. 03

    Cargos y acusación particular

    Desde la instrucción

    Cuando el fiscal formula cargos, presentamos su acusación particular y pedimos medidas de protección.

  4. 04

    Juicio

    Audiencia oral

    Sostenemos la acusación: practicamos la prueba, interrogamos y alegamos para lograr una condena justa.

  5. 05

    Reparación integral

    En la sentencia

    Pedimos que la sentencia repare el daño: indemnización, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición.

A quién representamos

Áreas en las que lo representamos

Ejercemos la acusación particular en las áreas del catálogo penal donde usted es la parte ofendida. En cada una puede ver los delitos, explicados y con su pena.

Por qué TREU

Detrás de cada caso
hay una persona.

Sabemos que detrás de cada caso hay una persona, no un expediente. Impulsamos su proceso para que no se estanque, ejercemos la acusación con rigor técnico y peleamos cada instancia hasta lograr una respuesta justa.

10 profesionales a su disposicióndirigidos por el socio a cargo de su caso.
  • 01 Un socio a cargo de su caso Dirige su representación de principio a fin. Usted habla directamente con quien lo representa.
  • 02 Impulso real del caso No dejamos que su denuncia se quede en un cajón: pedimos, insistimos y damos seguimiento.
  • 03 Sin revictimización Cuidamos que su versión y las pericias se hagan con respeto, como manda la ley.
  • 04 Reserva absoluta Sobre su caso, su identidad y la de su familia.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Basta con presentar la denuncia en la Fiscalía?

No. Las fiscalías manejan una carga muy alta de causas y, sin alguien que impulse la suya, puede quedar rezagada. Si no se hace seguimiento, no se solicitan las diligencias necesarias para demostrar los hechos denunciados y la investigación puede terminar archivada. La denuncia es solo el inicio; el resultado depende del trabajo procesal que venga después.

¿Qué es la acusación particular?

Es la forma en que la víctima se convierte en parte del proceso, con su propio abogado, junto al fiscal. Se presenta desde que inicia la instrucción fiscal hasta antes de que concluya (art. 433 COIP). Permite proponer prueba, intervenir en las audiencias, impugnar decisiones y reclamar la reparación integral.

¿Qué incluye la reparación integral?

Según el art. 78 del COIP puede incluir la restitución de lo perdido, la rehabilitación médica y psicológica, la indemnización de daños materiales e inmateriales, medidas de satisfacción como el reconocimiento público de los hechos, y garantías de que no se repetirá. Su alcance depende del delito y del daño sufrido.

¿Todos los delitos se denuncian en la Fiscalía?

No. La calumnia, la usurpación, el estupro, las lesiones que causan incapacidad de hasta 30 días (salvo violencia intrafamiliar y tránsito) y los delitos contra animales de fauna urbana son de acción privada: se presenta una querella directamente ante el juez (art. 415 COIP). Ojo con el plazo: la acción privada prescribe en 6 meses desde que ocurrió el hecho (art. 417 COIP).

¿Cuánto cuesta la representación de una víctima?

Cada caso es distinto y los honorarios deben responder a esa realidad. Antes de hablar de valores, analizamos su situación, la etapa del proceso y la complejidad de la prueba; sobre esa base definimos con usted un esquema de honorarios claro y proporcional. Aceptamos todas las tarjetas de crédito.

Cuanto antes actúe, más opciones tiene su caso.